Qué es la cuenta de ahorro e inversión Financia Europa y cuáles son sus límites
El Gobierno ha aprobado la creación de la nueva cuenta de ahorro e inversión Financia Europa, incluida dentro de un real decreto-ley sobre vivienda publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta iniciativa surge en un contexto en el que la Unión Europea necesita atraer recursos para consolidar su soberanía estratégica y movilizar el capital privado hacia el tejido productivo comunitario. Según los cálculos del Banco de España, los ahorradores guardan cerca de un billón de euros en cuentas corrientes que apenas ofrecen remuneración, mientras que los recursos públicos destinados a respaldar sectores clave se encuentran bajo presión.
El instrumento financiero cuenta con un límite máximo de aportaciones fijado en 150.000 euros. Su funcionamiento se complementa con otra cuenta operativa destinada a gestionar importes de hasta 1.500 euros. La normativa establece que la titularidad debe ser estrictamente individual e intransmisible, permitiendo que cada ciudadano disponga de una única cuenta de estas características. Este modelo toma como referencia el éxito de experiencias similares implementadas en países como Suecia, donde canalizaron con eficacia una parte sustancial del ahorro particular hacia los mercados nacionales.
Ventajas fiscales y condiciones de permanencia
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo producto reside en su marco tributario. Durante el plazo de permanencia obligatorio de cinco años, los usuarios pueden operar comprando y vendiendo activos financieros sin tener que tributar por ello en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Transcurrido ese lustro, las ganancias acumuladas estarán completamente exentas de impuestos hasta un límite de 10.000 euros. Para los importes que superen esta cifra, la normativa contempla una bonificación fiscal del 20% sobre el rendimiento obtenido. No obstante, los dividendos distribuidos por las compañías siguen tributando de manera ordinaria por el IRPF.
En cuanto al destino de los fondos, el reglamento especifica que las inversiones deben dirigirse a empresas que posean al menos el 70% de sus activos situados en territorio europeo. Se aceptan acciones cotizadas y participaciones en instituciones de inversión colectiva o fondos cotizados, quedando excluidas explícitamente las socimis, los contratos de derivados y entidades extranjeras similares. Cabe destacar que, de manera transitoria hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) habilite el registro de fondos elegibles en un plazo máximo de cuatro meses, la operativa de la cuenta estará limitada exclusivamente a la adquisición de acciones.
Relanzamiento de los Sialp y movilización de vivienda vacía
La normativa aprobada también introduce medidas complementarias para fomentar la inversión a largo plazo, entre las que destaca el relanzamiento de los Seguros de Ahorro a Largo Plazo (Sialp). Estos productos, orientados a carteras que invierten en acciones de compañías del Espacio Económico Europeo con una presencia mínima del 30% en renta variable, duplican su límite de aportación anual, pasando de 5.000 a 10.000 euros.
Asimismo, el real decreto-ley vincula el ahorro con el mercado inmobiliario al permitir la reinversión de hasta 800.000 euros procedentes de la venta de inmuebles residenciales. Se establece una exención en el IRPF para aquellos propietarios que vendan viviendas que hayan permanecido desocupadas de forma continuada durante los dos años anteriores, siempre que la operación se realice antes del 31 de diciembre de 2027 a favor de administraciones u organismos públicos dedicados a la vivienda social por un precio inferior a 800.000 euros. Esta exención es total para operaciones de hasta 200.000 euros y decrece progresivamente hasta extinguirse en el límite superior, permitiendo además que el vendedor deje exenta la ganancia restante si reinvierte el importe proporcional en la nueva cuenta de ahorro europea.

