Nuevos cambios DGT bicicletas: el reglamento exige ir por el centro del carril

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha un nuevo reglamento que redefine la seguridad de los ciclistas con normas obligatorias en ciudad y carretera.

Miembro de la Guardia Civil de tráfico señalando un cartel de señalización vial con límite de velocidad y advertencia de ciclistas bajo un cielo azul despejado.
Imagen de referencia editada con IA. Fuente: ABC.es.

Las nuevas normas de la DGT para ciclistas en ciudad y carretera

La entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación, aprobado mediante el Real Decreto 518/2026, trae consigo importantes cambios DGT bicicletas que buscan transformar la seguridad vial y priorizar a los usuarios más desprotegidos de la vía. Tras la modificación normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico, las ciudades experimentan una reorganización en la convivencia entre los vehículos a motor y los medios de transporte sostenibles. Esta reforma sitúa a las personas y a sus formas de desplazamiento en el centro de la movilidad, alineándose plenamente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la ONU en ámbitos como la salud, el bienestar y el desarrollo de ciudades sostenibles.

Entre las principales novedades destacan directrices muy claras sobre el posicionamiento de los ciclistas en los entornos urbanos, donde la visibilidad se convierte en la máxima prioridad para evitar siniestros. La Guardia Civil ha intensificado las labores informativas a través de sus canales oficiales para aclarar las dudas más frecuentes sobre estas modificaciones. En los núcleos urbanos, las bicicletas deben circular obligatoriamente por el centro del carril. Esta medida pretende evitar los adelantamientos apurados dentro del mismo espacio y asegurar que el ciclista sea plenamente visible tanto para los turismos como para el transporte público o los vehículos de movilidad personal (VMP). Asimismo, los automóviles que circulen inmediatamente detrás de una bicicleta deben guardar una distancia de seguridad mínima de cinco metros.

La normativa urbana también contempla, allí donde la señalización específica lo autorice y en aquellas calles de un único carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 kilómetros por hora, la posibilidad de que los ciclistas circulen en ambos sentidos. Esta flexibilidad busca facilitar los trayectos cotidianos y fomentar el uso de la bicicleta como alternativa real de transporte urbano diario, siempre bajo estrictas condiciones de precaución y respetando la prioridad peatonal en los espacios de plataforma única.

Obligaciones en vías interurbanas y uso obligatorio del casco

Fuera de los núcleos urbanos, la normativa endurece las exigencias de protección para garantizar que cualquier desplazamiento cuente con los elementos de seguridad pasiva indispensables. La modificación del texto legal suprime las exenciones que existían previamente, estableciendo que el uso del casco protector pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas sin excepciones de ningún tipo. Además, se introducen exigencias adicionales como el uso obligatorio de calzado cerrado en cualquier tipo de vía y guantes de protección en carreteras interurbanas.

Por otro lado, aquellos profesionales que utilicen este medio de transporte para desarrollar su actividad laboral, como los servicios de reparto a domicilio o los denominados repartidores, deben portar de manera obligatoria el casco y el chaleco reflectante en todo momento durante sus horas de trabajo. Con estas exigencias, la administración busca reducir drásticamente la gravedad de las lesiones en caso de impacto en carreteras secundarias o vías de mayor velocidad, reforzando la protección jurídica y física de los colectivos expuestos.

Adicionalmente, se recuerda que las bicicletas que circulen por vías interurbanas deben atenerse a las normas generales de posicionamiento, priorizando el uso de vías segregadas del tráfico a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici específicos, salvo que exista una señalización expresa que lo prohíba.

Cómo deben realizar los adelantamientos los vehículos a motor

La reforma del marco normativo detalla de forma muy estricta el protocolo que los conductores de vehículos a motor deben seguir al rebasar a los ciclistas. Según las especificaciones de la DGT, los conductores están obligados a reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite genérico establecido en la vía durante la maniobra de adelantamiento.

Igualmente, resulta indispensable mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. En aquellas carreteras que dispongan de más de un carril por sentido, la normativa exige cambiar completamente al carril contiguo de la izquierda para efectuar el adelantamiento con total seguridad. Un aspecto relevante destacado por las autoridades de tráfico es que los adelantamientos a bicicletas se pueden ejecutar incluso cuando exista señalización de prohibido adelantar, siempre y cuando se verifique con total certeza que no se genera ningún tipo de peligro ni riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Estas reglas se complementan con campañas de difusión institucional destinadas a concienciar a la ciudadanía y asegurar el cumplimiento de un texto legal que aspira a consolidar la movilidad sostenible y proteger de forma efectiva a los usuarios vulnerables en todo el territorio nacional.

Fuentes consultadas

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