El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Gobierno y ratifica la suspensión del voto ley de nietos supremo

El Alto Tribunal mantiene la suspensión cautelar del voto para los nacionalizados por la norma ante la falta de trazabilidad en el censo.

Fachada principal del Tribunal Supremo en España, mostrando la inscripción en piedra y el escudo oficial.
Imagen de referencia original sin edición IA. Fuente: El Confidencial.

El Supremo rechaza el recurso y mantiene la suspensión del voto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un nuevo pronunciamiento que impacta de pleno en el calendario electoral español. En dos autos recientes, el Alto Tribunal ha decidido desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado, ratificando así la suspensión cautelar que impide ejercer el sufragio en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre a los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos. La medida, adoptada inicialmente el pasado mes de septiembre, se mantiene firme al considerar los magistrados que la preservación de la pureza de los comicios debe prevalecer sobre el derecho de participación de los afectados mientras persistan las dudas legales sobre la conformación del censo.

Esta resolución judicial trunca las expectativas del Ejecutivo central, que confiaba en revertir una situación que afecta de forma directa al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La controversia en torno al voto ley de nietos supremo se intensificó tras la convocatoria anticipada de las elecciones generales mediante el Real Decreto 806/2026, convirtiendo una medida cautelar de carácter general en un obstáculo inmediato para miles de electores residentes en el extranjero que figuraban en las altas derivadas de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Falta de trazabilidad en el CERA y reproches a la Administración

El núcleo de la argumentación jurídica de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso reside en la absoluta falta de garantías sobre la trazabilidad de los expedientes de nacionalidad. Según exponen los magistrados, la Administración General del Estado y la Oficina del Censo Electoral, dependiente orgánicamente del Instituto Nacional de Estadística (INE), han omitido en su integridad la obligación de acreditar el grado de ejecución de las órdenes dictadas por el tribunal.

El Supremo había requerido con anterioridad un desglose riguroso entre aquellos ciudadanos que cumplían estrictamente los requisitos originales de la norma y aquellos otros cuya nacionalidad se había reconocido aplicando de manera automática una presunción administrativa. Sin embargo, un mes después de aquella orden, el tribunal constata un nivel de cumplimiento inexistente o completamente desconocido, al no haberse aportado documentación alguna que permita verificar cuántos expedientes han sido revisados.

Los autos judiciales subrayan con dureza que no puede alegarse una imposibilidad material de ejecución cuando la causa de dicho incumplimiento recae sobre la propia Administración responsable de llevarla a cabo. Para la Sala, la limpieza, veracidad, objetividad y pulcritud de la relación de electores constituyen un valor supremo que impide validar inscripciones cuando no se conoce con certeza la forma en que accedieron al Registro Consular. Como resultado de esta situación, la cifra global de potenciales afectados, que ascendía a más de 163.000 españoles inscritos en el CERA a fecha de 1 de agosto bajo esta vía, permanece bajo el veto electoral a menos que acrediten individualmente su condición mediante certificación consular específica.

Reacciones políticas y estudio de posibles vías en el Constitucional

La decisión judicial ha provocado una profunda brecha en el tablero político nacional. Por un lado, fuentes del Gobierno han avanzado que la Abogacía General del Estado estudiará pormenorizadamente el alcance de los autos para determinar si la suspensión cautelar es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, o si dicha vía procesal queda limitada exclusivamente a los propios ciudadanos afectados. El Ejecutivo ha lamentado que se prive de un derecho fundamental a un sector tan amplio de la ciudadanía.

En contraste, las formaciones recurrentes como Vox e Iustitia Europa han defendido la necesidad de mantener las medidas cautelares para salvaguardar la legalidad del proceso, una postura respaldada en líneas generales por el Partido Popular. Previamente al fallo, el debate político ya se había tensionado con declaraciones cruzadas entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien defendió que una democracia no puede generar ciudadanos de primera y de segunda, y el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, quien abogaba por aplicar estrictamente los límites normativos que vinculan el voto a la condición de descendiente directo de exiliados.

Como novedad procesal añadida, el Tribunal Supremo ha ordenado la personación formal de los posibles afectados para que dispongan de un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los tablones consulares para defender sus derechos mediante abogado y procurador, abriendo un nuevo frente jurídico mientras la pieza principal del procedimiento permanece temporalmente en suspenso.

Fuentes consultadas

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